https://justiciasincorrupcionsalvemosriochira.blogspot.com/2022/08/mason-humberto-armando-rodriguez-cerna.html
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MASON HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA SOLICITA LA CAPTURA DE LOS ULTRA CORRUPTOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
DENUNCIA CIUDADANA N° - 2022 Y SOLICITUD DE NO RATIFICACION ESCRITO: N° 02
SUMILLA: - PONE EN SU CONOCIMIENTO NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS QUE DEMUESTRAN LOS MUY GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, MUY GRAVES FALTAS Y MUY GRAVES DELITOS INCURRIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
- SOLICITA QUE PIDA AL MINISTERIO PUBLICO SU UBICACIÓN Y CAPTURA DE LOS DENUNCIADOS ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES POR SER DEMASIADOS GRAVES LOS DELITOS COMETIDOS POR ESE PAR DE DELINCUENTES
-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS.
Dr. Henry José Ávila Herrera
PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – JNJ
Av. Paseo de la República 3285 – San Isidro - LIMA
MESA DE PARTES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Humberto Armando Rodriguez Cerna, identificado con DNI 06506619 de profesión Químico Farmacéutico, gerente de la empresa Hostal David srl con Domicilio Procesal en calle UGARTECHE 479 de la ciudad de Sullana y con correo electrónico hostaldavidsrl@yahoo.com donde obligatoriamente se me deberá de notificar las resoluciones de la presente denuncia ciudadana, a Usted muy respetuosamente digo:
1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 y articulo 139 incisos 3, 12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en los Artículos 102, 105, 106, 202 y 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y en el Acuerdo del Pleno adoptado el 13 de noviembre de 2020 como máxima autoridad de la Junta Nacional de Justicia, es que recurro a SU DESPACHO PARA PRESENTAR NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS QUE DEMUESTRAN LOS MUY GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, LOS MUY GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL Y QUE DEMUESTRAN LOS MUY GRAVES DELITOS DE OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PROCESALES QUE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES DENUNCIADOS
MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM EN SU ACTUACION COMO JUEZA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y EL ABOGADO ESTREMADAMENTE CORRUPTO VICTOR ALEJANDRO TORRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL HAN COMETIDO Y QUE HE DENUNCIADO EN MI ANTERIOR ESCRITO COMO ES LA RESOLUCION FINAL DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL MALICIOSO SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO HA RESUELTO DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO INTERPUESTA POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA MENCIONADA SRA JUEZ SE HA PRONUNCIADO QUE EL DEMANDANTE ABELARDO CERNA PÉREZ CARECE DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR PUES NUNCA HA SIDO NOMBRADO LEGALMENTE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y QUE TRANSCRIBIMOS TEXTUALMENTE PARA SU MEJOR ILUSTRACION: “Al respecto, revisada la demanda se advierte que el demandante nunca cumplió con adjuntar su certificado de vigencia de nombramiento de gerente, tan solo, adjunta actuados judiciales, a diferencia del certificado de vigencia expedido con fecha 19 de agosto del año dos mil veintiuno en el que se puede verificar que se encuentra vigente el nombramiento a favor de Humberto Armando Rodríguez Cerna, en el cargo de gerente del Hostal David SRL e indicando que el documento que dio mérito a la inscripción fue la escritura pública de fecha 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco ante la Notaria Lina Amayo Martínez, por ello, el ahora demandante Abelardo Cerna Pérez no tiene facultades legales ni legitimidad para obrar para demandar desalojo al ser un socio mayoritario de la empresa Hostal David Srl” Y EN CONSECUENCIA, LA SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO HA ORDENADO ARCHIVAR LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 QUE ES UNA DEMANDA DE DESALOJO IDENTICA Y EXACTAMENTE IGUAL A LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO 2737 - 2017 SEGUIDO POR EL MISMO SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL DEMANDADO EX INQUILINO EN DONDE IGUAL A LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 EXISTE UN IMPOSIBLE JURÍDICO PUES AL IGUAL QUE LA MALICIOSA PARTE DEMANDANTE DE LA PRESENTE MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO 2737 -2017 DONDE SE HA PRETENDIDO DESALOJAR A UNA PERSONA QUE NO ARRIENDA EL LOCAL COMERCIAL UBICADO EN JR. SINCHI ROCA 1136 DE LA CIUDAD DE TRUJILLO DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL IGUALMENTE EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 TAMBIEN SE PRETENDIA DESALOJAR A UN EX INQUILINO LO CUAL ES UN IMPOSIBLE JURIDICO PERO ES EL CASO QUE LO QUE LA DENUNCIADA
MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZJUEZA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM CON LA MENCIONADA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO 2737 -2017 BUSCABA HACER VERDADERAMENTE ES DESALOJAR EN FORMA INDIRECTA Y EN FORMA ARBITRARIA A LA NUEVA VERDADERA INQUILINA PUES NO TIENE ABSOLUTAMENTE NINGUN SENTIDO DESALOJAR A UN EX INQUILINO QUE YA NO ARRIENDA DICHO LOCAL COMERCIAL Y POR LO CUAL AL HABERSE DEMOSTRADO LOS MUY GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, LAS MUY GRAVES FALTAS Y LOS MUY GRAVES DELITOS INCURRIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES ES QUE A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SOLICITO QUE PIDA AL MINISTERIO PUBLICO SU UBICACIÓN Y CAPTURA DE LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES POR SER DEMASIADOS GRAVES LOS DELITOS COMETIDOS POR ESE PAR DE DELINCUENTES
2.- Sr presidente, la Sra. juez del séptimo juzgado de paz letrado de la ciudad de Trujillo que ha resuelto anular todo lo actuado en LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL MALICIOSO SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ contra un EX INQUILINO que ya no se encontraba arrendando dicho local de nombre ARTURO HUGO MAMANI MAMANI por adolecer dicha demanda N° 03474-2019 de vicios insalvables e insubsanables que acarreaban la nulidad absoluta de todo lo actuado, indica en su RESOLUCION FINAL DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL MALICIOSO SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI que la juez primigenia que admitió la mencionada MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 de DESALOJO debió en su resolución número 1 solicitar al demandante su certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl porque la empresa demandante ES UNA PERSONA JURÍDICA y no una empresa de persona natural y al no subsanar el demandante la sra juez primigenia debió de haber declarado que la mencionada fraudulenta demanda 03474 -2014 era manifiestamente IMPROCEDENTE por falta de legitimidad para obrar del demandante según el artículo 2 inciso 20, articulo 139 incisos 3, 5 y 14 y articulo 103 de la Constitución Política del Perú y según lo dispuesto en el Articulo I, IV del título preliminar y en los artículos 50 inciso 5, 171 , 174, 188º, 190º, 194º, 197º, 198º y 199º del Código Procesal Civil, y con lo precisado en los artículos 76, 77 y 78 del Código Civil y concordante con los artículos 5, 6, 13, 14, 185 , 188 y 287 de la Ley General de Sociedades - LEY Nº 26887 por lo que la nueva juez del séptimo juzgado de paz letrado de la ciudad de Trujillo HA ORDENADO ANULAR TODO LO ACTUADO Y HA RESUELTO DECLARAR IMPROCEDENTE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA INTERPUESTA POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI y se ha ordenar archivar definitivamente la mencionada maliciosa y fraudulenta demanda de desalojo numero 03474 -2109 seguido por el socio Abelardo Cerna Pérez contra el ex inquilino Arturo Hugo Mamani Mamani
3.- Sr presidente, la Sra. juez del séptimo juzgado de paz letrado de la ciudad de TRUJILLO ha RESUELTO DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO y ha RESUELTO DECLARAR IMPROCEDENTE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO INTERPUESTA POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA un EX INQUILINO que ya no se encontraba arrendando dicho local de nombre ARTURO HUGO MAMANI MAMANI por adolecer dicha demanda N° 03474-2019 de vicios insalvables e insubsanables que acarreaban la nulidad absoluta de todo lo actuado pues a pesar de que el socio Abelardo Cerna Pérez como parte demandante en dicho proceso de desalojo 03474-2019 presento resoluciones judiciales del fraudulento proceso civil de convocatoria judicial 1213 -2012 donde se trató en forma infructuosa de remover en forma fraudulenta, delincuencial y delictiva al actual gerente de la empresa Hostal David srl sin haber recibido una carta notarial solicitando convocar a junta de socios, la Sra. jueza DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO indica en su resolución que esos documentos judiciales del proceso civil de convocatoria judicial 1213 -2012 no son válidos para demostrar que el socio Abelardo Cerna Pérez haya sido nombrado nuevo gerente de la empresa Hostal David Srl en reemplazo del actual gerente además porque nunca dicho socio Abelardo Cerna Pérez ha hecho llegar su certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl de la SUNARP, al despacho de la sra jueza DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO que demuestre que dicho socio es gerente de la empresa Hostal David Srl por ello, la sra juez del séptimo juzgado de paz letrado indica que el socio Abelardo Cerna Pérez no tiene facultades legales ni legitimidad para obrar ni para demandar desalojo a un inquilino ni mucho menos a un ex inquilino al ser solamente un socio mayoritario de la empresa Hostal David srl PUES LA NORMATIVIDAD LEGAL EN NUESTRA PAIS HA DISPUESTO QUE SEA EL GERENTE DE UNA EMPRESA JURIDICA QUIEN SE ENCARGUE DE LOS PROCESOS DE DESALOJO Y SIENDO QUE EN DICHA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL SIEMPRE HA EXISTIDO UN GERENTE DESDE HACE 25 AÑOS Y AL NO SER EL DEMANDANTE, EL GERENTE DE DICHA EMPRESA QUIEN HA INTERPUESTO LA DEMANDA DE DESALOJO ENTONCES ESTE NO TIENE CAPACIDAD PARA OBRAR COMO DEMANDANTE Y POR LO QUE ABSOLUTAMENTE TODO LO FRAUDULENTAMENTE ACTUADO EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI HA SIDO ANULADO y ha RESUELTO DECLARAR IMPROCEDENTE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO INTERPUESTA POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA un EX INQUILINO que ya no se encontraba arrendando dicho local de nombre ARTURO HUGO MAMANI MAMANI Y LA SRA JUEZ HA ORDENADO EL ARCHIVAMIENTO DE DICHA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO 03479 -2019 en base al Artículo 171 del código procesal civil que prescribe: “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.” y ha resuelto de esa manera en la maliciosa y fraudulenta demanda N° 03474-2019 de desalojo seguido por el socio Abelardo Cerna Pérez contra el ex inquilino Arturo Hugo Mamani Mamani QUE ES UNA DEMANDA, IDENTICA A LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA 2737 -2017 DE DESALOJO QUE SE SIGUIO EN FORMA TOTALMENTE IRREGULAR EN EL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO EL MISMO DEMMANDANTE CONTRA OTRO EX INQUILINO
4.- Y que para ilustrarlo mejor, es que transcribo los fundamentos de la resolución final con lo que cual se declara nulo todo lo actuado en la mencionada maliciosa y fraudulenta demanda de desalojo número 03474 -2109 seguido por el socio Abelardo Cerna Pérez contra el ex inquilino Arturo Hugo Mamani Mamani :
“PRIMERO: Mediante escrito de folios 200 a 218, se apersona el proceso don Humberto Armando Rodríguez Cerna, gerente de la empresa Hostal David SRL y entrega la Escritura Pública de constitución de empresa Hostal David SRL donde se nombra como gerente al socio Humberto Armando Rodríguez Cerna el día 22 de diciembre de 1995,y vigencia de poder del gerente de la empresa Hostal David SRL desde hace 25 años e indica que don Abelardo Cerna Pérez no tiene facultades legales ni legitimidad para obrar para poder desalojar a un inquilino, pues pretende desalojar a una persona que ya no arrienda el local comercial ubicado en Jr. Sinchi Roca 1136 de esta ciudad de propiedad de la empresa Hostal David SRL.
SEGUNDO: Por resolución número cuatro, se ha conferido traslado a la parte demandada Arturo Hugo Mamani Mamani quien mediante escrito de folios 248 a 260, absuelve el traslado señalando que la actual propietaria de la mueblería “Comercial Aaron” y quien es la actual inquilina que arrienda el local comercial ubicado en Jr. Sinchi Roca 1136 de propiedad de la empresa David SRL según acta de constatación de hechos de fecha 23 de abril del 2021 y que demuestra que es falso que el demandado Arturo Hugo Mamani Mamani se encuentre en la actualidad ocupando el local comercial ubicado en Sinchi Roca 1136 de propiedad de la empresa Hostal David SRL materia de la presente demanda. Además, mediante escrito de folios 612 a 624 ratifica la solicitud de nulidad de oficio de todo lo actuado, ratificando que el gerente de la empresa Hostal David SRL continúa siendo el mismo gerente de siempre el Sr. QF. Humberto Armando Rodríguez Cerna, y demás argumentos que señala. Asimismo, mediante escrito de folios 357 a 379 Oscar Rafael Farfán Gálvez abogado de Abelardo Cerna Pérez absuelve el traslado de la resolución número cinco, indicando que la persona de Humberto Armando Rodríguez Cerna, dejó de ser gerente general de la empresa Hostal David SRL LTDA desde el 10 de diciembre del 2014, conforme a las sentencias que obran en autos, y demás argumentos que señala, lo cual lo reitera en su escrito de folios 545 a597.
TERCERO: El artículo 171 del Código Procesal Civil, señala: “La nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.” La nulidad de los actos procesal es posible cuando dichos actos no cumplen con determinados requisitos que pueden aludir a la forma, en cuanto deben ser realizados siguiendo las formalidades que la ley procesal prevé para cada caso; y o al contenido por cuanto deben ser realizados por quienes estén investidos de facultad legal para ellos, y se exprese de modo válido la voluntad de la persona que lo realiza. El incumplimiento de algunos de los requisitos puede producir la invalidez de los actos procesales situación que depende de la trascendencia del vicio.
CUARTO: Revisado el presente proceso se advierte del escrito postulatorio de demanda sobre desalojo contra don Arturo Hugo Mamani Mamani, la interpone don Abelardo Cerna Pérez, señalando su calidad de gerente general de la Empresa Hostal David SRL, adjuntando para ello sentencias de Tercer Juzgado Civil de Trujillo, sentencia de vista, ejecutoria suprema, Acta de Junta General Extraordinaria de Socios participacionistas de la Empresa Hostal David SRL; demanda que es admitida mediante resolución número uno, a favor de don Abelardo Cerna Pérez, sin precisar su calidad, demanda que ha seguido su trámite y para resolver la nulidad deducida. Al respecto, revisada la demanda se advierte que el demandante nunca cumplió con adjuntar su certificado de vigencia de nombramiento de gerente, tan solo, adjunta actuados judiciales, a diferencia del certificado de vigencia expedido con fecha 19 de agosto del año dos mil veintiuno en el que se puede verificar que se encuentra vigente el nombramiento a favor de Humberto Armando Rodríguez Cerna, en el cargo de gerente del Hostal David SRL e indicando que el documento que dio mérito a la inscripción fue la escritura pública de fecha 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco ante la Notaria Lina Amayo Martínez, por ello, el ahora demandante Abelardo Cerna Pérez no tiene facultades legales ni legitimidad para obrar para demandar desalojo al ser un socio mayoritario de la empresa Hostal David SRL QUINTO: Asimismo, revisado el Acta de Conciliación ha sido promovida por don Abelardo Cerna Pérez, quien no tiene facultades para obrar, como ya se ha dejado establecido en el considerando precedente de esta resolución, por lo que, siendo esto así, deviene en nulo todo lo actuado e improcedente la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427, inciso 1 del Código Procesal Civil.”
5.- Le hago ver que se me ha notificado la resolución de fecha 18 de mayo del 2022 y anexos de la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA en donde se anexa mi denuncia ciudadana presentada por mi persona en mi calidad de gerente de la empresa Hostal David srl ante la presidencia de la Junta Nacional de Justicia – JNJ denunciando los muy graves actos de corrupción, las muy graves faltas y los muy graves delitos cometidos por los operadores jurisdiccionales del QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES en donde tambien el gerente de la empresa hostal David SRL, los ha denunciado POR SER EXCESIVAMENTES ABUSIVOS Y ARBITRARIOS Y DONDE SE LE PUSO EN SU CONOCIMIENTO, MUY GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL QUE HAN COMETIDO LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM EN SU ACTUACION COMO JUEZA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y QUE HA SIDO COMETIDO TAMBIEN POR EL ABOGADO VICTOR ALEJANDRO TORRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO AL FAVORECER EN FORMA ARBITRARIA Y DOLOSAMENTE A LA PARTE INFLUYENTE EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO SEGUIDO EN EL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO POR EL MALICIOSO SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO y en donde tambien mi persona HA PUESTO EN CONOCIMIENTO DE SU DESPACHO LA FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL Y LA FALTA DE IDONEIDAD DE LOS MENCIONADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DENUNCIADOS POR LO QUE SE LE HA SOLICITADO A SU DESPACHO QUE TOME EN CUENTA LO QUE SE HA PUESTO EN SU CONOCIMIENTO PARA QUE LA MAGISTRADA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM SEA INVESTIGADA EXHAUSTIVAMENTE POR LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ Y SEA DESTITUIDA PUES MI PERSONA INDICA EN DICHA DENUNCIA CIUDADANA QUE SERIA TOTALMENTE INJUSTO E ILEGAL LA RATIFICACIÓN DE ESTA MALA MAGISTRADA QUE SEGÚN ES PARTE DE LA TERRIBLE CORRUPCIÓN QUE EXISTE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD POR LO QUE HE SOLICITADO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA MENCIONADA DENUNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA AL AREA DE REGISTRO DE INFORMACION FUNCIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PARA QUE SEA ADJUNTADA AL REGISTRO PERSONAL QUE TENGA LA DENUNCIADA JUEZ ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM EN LA JNJ Y SE HA SOLICITADO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA MENCIONADA DENUNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA A LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y SE HA SOLICITADO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA MENCIONADA DENUNCIA CIUDADANA NO SEA REMITIDA A LA ODECMA PORQUE EL DENUNCIANTE INDICA EN DICHA DENUNCIA CIUDADANA QUE EN DICHA ENTIDAD SE ENCUBRIRAN SUS GRAVES FALTAS DE LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES SINO QUE SE HA SOLICITADO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA MENCIONADA DENUNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA OCMA PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y SE HA SOLICITADO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA MENCIONADA DENUNCIA CIUDADANA SEA DERIVADA A LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LA LIBERTAD PARA QUE A SU VEZ REMITA DICHA COPIA CERTIFICADA DE LA MENCIONADA DENUNCIA A LAS FISCALIAS CORRESPONDIENTES PARA QUE INVESTIGUEN LOS DELITOS DENUNCIADOS SEGÚN SUS ATRIBUCIONES LEGALES.
6.- SR PRESIDENTE COMO MEDIOS PROBATORIOS DE LOS MUY GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, DE LOS MUY GRAVES FALTA Y MUY GRAVES DELITOS DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES DENUNCIADOS ESTOY OFRECIENDO A SU DESPACHO EL EXPEDIENTE JUDICIAL DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO (ESPECIALISTA LEGAL: LUZ ARROYO DIAZ) SEGUIDO POR EL MISMO MALICIOSO SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO EN DONDE DICHO DESPACHO DE LOS OPERADORES JRIDICCIONALES DENUNCIADOS SENTENCIO EN FORMA ARBITRARIA Y DECLARO FUNDADA DICHA DEMANDA DE DESALOJO SOLAMENTE CON UNA FOTOCOPIA SIMPLE DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE HABIA VENCIDO HACE MUCHOS AÑOS Y SIN TOMAR EN CUENTA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA NUEVA INQUILINA Y SIN TOMAR EN CUENTA QUE EXISTIA UN GERENTE EN DICHA EMPRESA PUES ES UNA PERSONA JURIDICA Y SIN TOTMAR EN CUENTA QUE EL DEMANDADO ERA UN ESX INQUILINO QUE HACE MUCHOS AÑOS SE HABIA RETIRADO DEL LOCAL EN LITIS POR LO QUE REITERO MI SOLICITUD AL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ QUE A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE OFICIE AL SR JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA BREVEDAD POSIBLE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO Y CON DICHAS COPIAS SE DEMOSTRARA LAS GRAVES FALTAS Y LOS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS COMETIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
7.- SR PRESIDENTE COMO MEDIOS PROBATORIOS DE LOS MUY GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, DE LOS MUY GRAVES FALTA Y MUY GRAVES DELITOS DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES DENUNCIADOS ESTOY OFRECIENDO A SU DESPACHO EL EXPEDIENTE JUDICIAL DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 3474 -2019 DE DESALOJO (ESPECIALISTA LEGAL: LUZ EDITH ROSALES CASTILLO) SEGUIDO POR EL MISMO MALICIOSO SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO HA RESUELTO DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO INTERPUESTA POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA MENCIONADA SRA JUEZ SE HA PRONUNCIADO QUE EL DEMANDANTE ABELARDO CERNA PÉREZ CARECE DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR PUES NUNCA HA SIDO NOMBRADO LEGALMENTE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL POR LO QUE SE SOLICITO A SU DESPACHO QUE A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE OFICIE A LA SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA BREVEDAD POSIBLE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 3474 -2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI Y CON DICHAS COPIAS SE DEMOSTRARA LAS GRAVES FALTAS Y LOS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS COMETIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
8.- Que tambien estoy haciendo LLEGAR a su despacho 15 certificados de vigencia de poder de gerente de Hostal David srl Y QUE ACREDITAN QUE EL DEMANDANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA HA SIDO NOMBRADO GERENTE DESDE HACE 25 AÑOS Y CONTINUA SIENDO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL HASTA EL PRESENTE DIA Y POR TANTO NO EXISTE NINGÚN CAMBIO NI REMOCION DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL TAL COMO FALSAMENTE INDICA EN SUS ESCRITOS EL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ Y SU ABOGADO QUIEN HA ESTADO PRESO POR ESTAFA, OSCAR FARFAN GALVEZ PUES EL DEMANDANTE CONTINUA EJERCIENDO SU CARGO DE GERENTE Y QUE ACREDITA QUE EL DEMANDANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTINUA SIENDO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y POR TANTO NO EXISTE NINGÚN CAMBIO NI REMOCION DE GERENTE HASTA EL PRESENTE DIA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PUES LO QUE DETERMINA SI UNA PERSONA ES O NO ES GERENTE DE UNA EMPRESA JURÍDICA ES SU CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DE GERENTE y el demandado Abelardo Cerna Pérez NUNCA HA PRESENTADO UN CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DE GERENTE QUE DEMUESTRE QUE EL DEMANDANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA HAYA SIDO REMOVIDO DE SU CALIDAD DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL, además la denunciada juez no ha tomado en cuenta para emitir su arbitraria y prevaricadora sentencia en el proceso civil 2737 -2017 de desalojo seguido por el socio Abelardo Cerna Pérez contra el ex inquilino, que el fraudulento proceso 1213 -2012 de convocatoria judicial seguida por el socio Abelardo Cerna Pérez contra el gerente de la empresa hostal David srl se encuentra CON EJECUCION CONCLUIDA Y SE ENCUENTRA EN LA OFICINA DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SIN HABERSE LOGRADO REMOVER DOLOSAMENTE AL GERENTE DE DICHA EMPRESA COMO SE PRETENDIO HACER SEGÚN EL REPORTE JUDICIAL DE LA FRAUDULENTA DEMANDA 1213 -2012 DE FRAUDULENTA CONVOCATORIA JUDICIAL QUE ESTOY ADJUNTANDO y además sin haberse podido registrar en la SUNARP la fraudulenta sentencia del mencionado proceso judicial 1213 -2012 de convocatoria judicial por varias razones pues dicha fraudulenta sentencia es un imposible jurídico y siendo la primera porque el GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL, el Q.F. Humberto Armando Rodriguez Cerna nunca recibió una carta notarial de algún socio pidiéndole que convoque a junta de socios de la empresa Hostal David srl que es un requisito previo, obligatorio o “sine qua non” para poder interponer una demanda de convocatoria judicial sino que todas las cartas notariales que fueron supuestamente enviadas por el socio Abelardo Cerna Pérez fueron escondidas por la misma persona que las envió a una dirección donde sabía perfectamente que el gerente de la empresa hostal David srl no domiciliaba para poder seguir un proceso judicial totalmente fraudulento a espaldas del gerente de la empresa hostal David srl y poder ganarle por medio de la corrupción judicial al demandado y siendo lo más importante que no se ha podido inscribir la arbitraria sentencia del proceso 1213 -2012 de convocatoria judicial en la SUNARP por adolecer de defecto insubsanable pues la empresa Hostal David srl no se encuentra adecuada a la nueva ley general de sociedades y por lo cual existen obstáculos insalvables que emanan de la partida registral principal al no haberse adecuado, hasta el presente día, la mencionada empresa Hostal David srl a la nueva ley general de sociedades que es un requisito previo, obligatorio o “sine qua non” según la primera disposición transitoria de la ley general de sociedades, según el artículo 2015 del código civil, y según el artículo v del título preliminar del reglamento general de los registros públicos que prescribe sobre el tracto sucesivo para que se pueda inscribir cualquier título en la partida electrónica nº 03137424 perteneciente a la empresa Hostal David srl y esa es una de la principales razones de que existan muchas observaciones y tachas de los títulos Nº 2015-00085903, 2015 -00081456, N° 2014- 000117986, N°2012- 00057705, N° 2010-00060763, N° 2009 – 00023214 Y Nº 2008 -00081502 presentados para tratar para tratar de remover en forma ilegal al gerente de la empresa hostal David srl de su cargo de gerente para tratar de lograr hacer las transferencias de los inmuebles de las empresas mencionadas para dejarlo al mencionado gerente sin el pago de sus beneficios sociales y por la que no se pueden inscribir ningún título en la actualidad en la partida electrónica de la empresa Hostal David srl al no haber cumplido la empresa Hostal David Srl previamente con la presentación de una escritura pública aclaratoria de transferencia de las participaciones de la socia Ana María Cerna Pérez al socio Abelardo Cerna Pérez y de modificación de estatutos en la que se indique el estado civil del socio Abelardo Cerna Pérez así como el precio de transferencias de participaciones y de aclaratoria al respecto a la fecha de adherencia del acta al libro de actas y por lo que dichos actos que se han pretendido inscribir al no adecuarse al antecedente registral no se pueden inscribir ante la Sunarp.
9.- Sr. presidente , VERDADERAMENTE nunca existió ningún cambio de gerente de las empresas Hostal Hostal David srl ni nunca ha sido despedido el gerente de las empresas Hostal David srl TAL COMO FALSAMENTE INDICA EL SOCIO ABELARDO CERNA EN SUS ESCRITOS PRESENTADOS EN EL FRAULENTO PROCESO 2737 -2017 DE DESALOJO SEGUIDO CONTRA UN EX INQUILINO pues lo que ha existido son fraudulentos intentos con 12 fraudulentas demandas de convocatorias judiciales y otras tantas iguales de convocatoria notariales de un mal socio de las empresas Hostal David srl y en donde se ha tratado de remover fraudulentamente y en forma TOTALMENTE ILEGAL al actual gerente de las empresas Hostal David srl y Hostal Lima srl de su cargo de gerente para poder nombrar a otro socio como gerente quien ha tenido procesos penales actual Gerente para tratar de hacer las transferencias de los inmuebles de las empresas mencionadas para dejarlo al mencionado gerente sin el pago de sus beneficios sociales pero hasta el presente día el Sr. Q.F. Humberto Armando Rodriguez Cerna aun continua ostentando el cargo de Gerente de la empresa Hostal David srl y Hostal Lima srl y en donde tal como el mismo gerente lo indico en la fraudulenta demanda 2737 -2017 de desalojo, también he denunciado LA CONTRATACIÓN DE SICARIOS por parte de mis malos familiares del demandado Abelardo Cerna Pérez para liquidar al gerente de las empresas Hostal David srl y Hostal Lima srl, y evitar de esa manera también en forma definitiva al ser asesinado, el pago de mis beneficios sociales pero tampoco han logrado liquidarme y por lo cual el DEMANDANTE continua laborando para las empresa Hostal David srl y Hostal Lima srl hasta el presente día ejerciendo su cargo de gerente desde el lugar donde se encuentre pues al haber sus familiares contratado sicarios para eliminarlo tiene que tener mucho cuidado con no dejarse exponer para evitar que sea asesinado.
10.- Y con lo que acreditamos que es totalmente falso que haya habido un cambio en la gerencia de la empresa Hostal David srl pues lo que determina quien es el gerente de una empresa es que su nombramiento legal de gerente se encuentre inscrito en la SUNARP por lo que VOLVEMOS A REITERAR que el Sr Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna sigue siendo el mismo gerente de siempre desde hace más de 25 años según lo estamos demostrando con los certificados de vigencia de Hostal David srl que estamos presentando a su despacho.
11.- De lo que se colige que con LA RESOLUCION FINAL DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL MALICIOSO SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO HA RESUELTO DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI PORQUE INDICA QUE EL SOCIO DEMANDANTE ABELARDO CERNA PEREZ CARECE DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR COMO PARTE DEMANDANTE PUES NUNCA HA SIDO NOMBRADO LEGALMENTE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SR y con dicha resolución final se logra demostrar que tambien todo lo actuado por los denunciados extremadamente corruptos OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO seguido por el socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado TAMBIEN ES NULO TODO LO ACTUADO DE PLENO DERECHO PUES AMBAS DEMANDAS DE DESALOJO SON IDENTICAS y siendo lo grave que los operadores jurisdiccionales denunciados al haber desconocido en su agraviante sentencia de la demanda de desalojo 2737 -2017 que el único gerente de la empresa Hostal David que ha existido y que existe en la actualidad es el QUIMICO FARMACEUTICO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA se ha logrado acreditar que existe Abuso de Poder o abuso de autoridad por parte de los operadores jurisdiccionales denunciados del quinto juzgado de paz letrado de Trujillo: ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES que se manifiesta en el uso indebido de las facultades que tienen hasta llegar a dolosas interpretaciones forzadas de la norma jurídica o trastocando el ordenamiento jurídico correspondiente al Sistema al cual pertenece. En este punto, existe lo que se conoce modernamente como el exceso en el ejercicio del poder jurisdiccional, donde la desviación de la función pública de aplicar y proteger el orden jurídico, conllevan aun abuso de poder; y con ello, a una deslegitimación de los órganos jurisdiccionales que lo ejercen. Najjar Abdo, señala al respecto que: “El Abuso del juez, que constituye una autoridad en el proceso, está más ligado a un abuso de poder; ello es así, porque las partes se encuentran siempre en posición de sujeción ante el órgano jurisdiccional” Como se clasifica, una nota características del Abuso Procesal; es que, comprende como agentes del abuso, no solo a las partes, letrados, representantes – que no obstante, son los de mayor incidencia – sino también las conductas abusivas de los auxiliares jurisdiccionales como secretarios, relatores, auxiliares, etc;
12.- Todo esto muestra que los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO seguido por el malicioso socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado han infringido abiertamente la ley y las normas procesales vigentes afectándose al debido proceso que es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado.
13 .- Sr. presidente, la arbitraria y agraviante resolución judicial de la sentencia emitida por los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO seguido por el socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado no solo ha CONTRAVENIDO, el derecho de defensa del verdadero gerente de la empresa Hostal David srl que es irrestricta sino que también ha CONTRAVENIDO DOLOSAMENTE el derecho al debido proceso, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho de petición, el derecho a la debida motivación escrita de las resoluciones judiciales respetando el principio de congruencia, El principio de interdicción de la arbitrariedad, El principio de no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley y creemos que la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM si no es destituida y encarcelada proseguirá con los abusos en otras fraudulentas demandas y por lo que existe completa duda de su imparcialidad
14.- Sra. presidente, es preocupante, que LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO seguido por el malicioso socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado y EL MALICIOSO Y FRAUDULENTO PROCESO 1213 -2012 DE CONVOCATORIA JUDICIAL SEGUIDA POR EL MALICIOSO SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ CONTRA EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL donde se pretendió despojarle de su cargo de gerente en forma totalmente delincuencial con uno de los jueces más corruptos del tercer juzgado civil de Trujillo: El juez delincuente TORRES MARIN, que debieron de ser precisamente procesos “debidos”, hayan sido BRUTALMENTE CONTRAVENIDOS o atropellados cuasi permanente y sistemáticamente por negativas prácticas procesales con la temeridad y mala fe (malicia) de los operadores jurisdiccionales de dichos juzgados, lo cual no hace más que impedir que el derecho civil cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo y abusando dolosamente de dicho derecho
15.- Sr. presidente , según los artículos VIGESIMO SEGÚNDO , VIGESIMO TERCERO Y TRIGESIMO de la copia de los Estatutos de la Escritura Pública de Constitución de la Empresa Hostal David SRL que estoy adjuntando, el gerente de la mencionada empresa es el único representante que tiene la capacidad de obrar en representación de la mencionada empresa y por ende el gerente de la empresa Hostal David srl es el único que tiene facultades legales y la legitimidad para obrar como demandante para poder desalojar a un inquilino de la empresa Hostal David srl, tal como ya lo ha hecho varias veces en varias demandas de desalojo; para demostrarlo estamos adjuntando el reporte de expediente judicial, la copia de la sentencia de primera y segunda instancia bajados del link de expedientes judicial del poder judicial de la corte superior de justicia de la libertad que declara FUNDADA la demanda 3160 -2012 interpuesta por la Empresa HOSTAL DAVID S.R.L. debidamente representada por su Gerente don HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA seguida contra don RAÚL HUMBERTO JIMÉNEZ VALDIVIEZO sobre DESALOJO POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y que acredita que el gerente de la empresa Hostal David srl, es el único quien tiene la capacidad de obrar en representación de la mencionada empresa y por ende el gerente de la empresa Hostal David srl es el único que tiene facultades legales y la legitimidad para obrar para poder desalojar a un inquilino de la empresa Hostal David srl.
16.- Sr. presidente, la denunciada juez ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM , en el fraudulento proceso 2737 -2017 de desalojo debió otorgar al demandante socio Abelardo Cerna Pérez el plazo legal para que entregue su certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl y al no entregarlo en el plazo legal debió de haber declarado que la fraudulenta demanda 2737 -2017 de desalojo era manifiestamente IMPROCEDENTE por falta de legitimidad para obrar del demandante según el artículo 2 inciso 20, articulo 139 incisos 3, 5 y 14 y articulo 103 de la Constitución Política del Perú y con lo dispuesto en el Articulo I, IV del título preliminar y en los artículos 50 inciso 5, 171 , 174, 188º, 190º, 194º, 197º, 198º y 199º del Código Procesal Civil, y con lo precisado en los artículos 76,77 y 78 del Código Civil y concordante con los artículos 5, 6, 13, 14, 185 , 188 y 287 de la Ley General de Sociedades - LEY Nº 26887 y debió de ordenar archivar definitivamente la fraudulenta demanda de desalojo.
17.- Siendo lo más grave, que con la ilegal y fraudulenta sentencia en el fraudulento proceso 2737 -2017 de desalojo se ha CONTRAVENIDO el texto expreso y claro de la norma contenida en el artículo 78° del Código Civil, que textualmente dice: “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros…”. concordante con los artículos 5, 6, 13, 14, 185 , 188 y 287 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887. Sr. presidente, la persona jurídica existe y, por ende, es sujeto de derechos desde el primer día de su inscripción en los Registros Públicos, desde ese momento dicho ente cuenta con capacidad de obrar y, por ende, tiene la posibilidad de asumir derechos y obligaciones y como el demandante Abelardo Cerna Pérez era una persona natural, este no representa a la persona jurídica denominada empresa Hostal David srl
18.- Sr. presidente, al emitirse dicha ilegal sentencia de primera instancia en el fraudulento proceso 2737 -2017 de desalojo se ha contravenido el texto expreso y claro de la norma contenida el Artículo 6 de la Ley General de Sociedades que prescribe sobre la Personalidad jurídica: “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción” pues la empresa Hostal David srl no se encuentra liquidada ni se ha extinguido y se ha CONTRAVENIDO el texto expreso y claro de la norma contenida en el Artículo 13 de la Ley General de Sociedades que prescribe: “Actos que no obligan a la sociedad Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella..” por lo que la denunciada Sr. presidente que ha sentenciado en contra del texto expreso de la ley, ha incurrido en delito de prevaricato y abuso de autoridad y por lo cual el gerente de la empresa Hostal David srl estoy solicitando que derive copias certificadas a la fiscalía de la nación para las investigaciones correspondientes y para que pida en forma urgente la ubicación y captura de dicha delincuente por haber cometido muy graves actos de corrupción y muy graves delitos en el fraudulento proceso 2737 -2017 al haber contravenido el texto expreso y claro de la norma contenida el Artículo 14 de la Ley General de Sociedades que prescribe sobre “Nombramientos, poderes e inscripciones: “…El gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y de las facultades de representación previstas en la Ley de Arbitraje, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario” y al haber contravenido el texto expreso y claro de la norma contenida el Artículo 185 de la Ley General de Sociedades que prescribe sobre la Designación: “La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general. Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general” y por haber contravenido el texto expreso y claro de la norma contenida el Artículo 64 de la Ley General de Sociedades que prescribe la Representación procesal de la persona jurídica: “Las personas jurídicas están representadas en el proceso de acuerdo a lo que dispongan la Constitución, la ley o el respectivo estatuto.” y por haber contravenido el Artículo 78 de la misma ley que prescribe sobre el Cese de la representación judicial: “La representación judicial termina por las mismas razones que causan el cese de la representación o del mandato.” pues el actual gerente de la empresa Hostal David srl NUNCA HA SIDO CESADO NI CAMBIADO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PEREZ SEGÚN SE DEMUESTRA CON LOS 15 CERTIFICADOS DE VIGENCIA DE PODER DE GERENTE QUE ESTOY ADJUNTANDO y por lo que se ha contravenido el texto expreso y claro de la norma contenida el Artículo 188 de la Ley General de Sociedades que prescribe sobre las Atribuciones del gerente: “Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior.”
19.- SR. PRESIDENTE, CON LA ARBITRARIA Y PREVARICADORA SENTENCIA DE LA EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM DEL PROCESO 2737 -2017 DE DESALOJO se ha CONTRAVENIDO la tutela procesal efectiva, el debido proceso, el derecho de defensa eficaz del verdadero gerente de la empresa Hostal David srl, la proscripción del abuso del derecho y el principio de no ser privado del derecho de defensa del verdadero gerente en ningún estado del proceso, que garantiza nuestra Carta Magna; sin embargo, estas garantías han sido CONTRAVENIDOs por la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM que ha sentenciado en la fraudulenta demanda 2737 -2017 DE DESALOJO para favorecer dolosamente a la parte demandante, esto es el socio Abelardo Cerna Pérez a pesar de que éste carecía de las facultades de representación de una persona jurídica, por cuando el propietario de inmueble en litis es la empresa Hostal David SRL y el socio Abelardo Cerna Pérez sólo es un miembro de la sociedad y por lo cual dicha resolución con la que ha sentenciado en la maliciosa demanda 2737 -2017 de desalojo seguida por el socio Abelardo Cerna Pérez contra un ex -inquilino ha contravenido el principio de motivación de las resoluciones que se cumple cuando existe fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, la resolución exprese suficiente justificación de la decisión adoptada; bajo este contexto, la resolución no sólo debe estar motivada, sino también, la argumentación que ella contiene debe ser coherente, precisa y debe sustentarse en los medios de prueba correspondientes.
20.- En el caso concreto de la fraudulenta demanda de desalojo 2737 -2017 la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM no ha motivado en forma congruente su resolución con que sentencia, lo que ha CONTRAVENIDO lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 50º del Código Procesal Civil, además incurrió en violación del artículo 1º de nuestra Carta Magna, al impedir el derecho de defensa del verdadero gerente de la empresa Hostal David srl , como fin fundamental del Estado y la Sociedad, pues el demandante Abelardo Cerna Pérez no es gerente de la empresa Hostal David srl y por ende carecía de legitimidad para obrar como demandante. Nuestro ordenamiento jurídico no es ajeno a esta realidad y es por ello que la Constitución Política del Perú NO ampara el abuso del derecho. De igual forma, el artículo II del Título Preliminar del Código Civil señala que: “La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivas del derecho. (…)” En igual sentido, el artículo 122° del Código Procesal Civil ordena que toda resolución judicial contenga la relación correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho. Más aun, el mismo artículo 122° del Código Procesal Civil dispone que la resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será NULA. Salvo los decretos que no requerirán de los signados en los incisos 3, 5 y 6 y los autos del expresado en el inciso 6.
21.- ADEMAS LO QUE ESTABA SOLICITANDO EL MALICIOSO DEMANDANTE ABELARDO CERNA PEREZ EN LA FRAUDULENTA DEMANDA 2737 -2017 DE DESALOJO ES UN IMPOSIBLE JURIDICO porque el inmueble que solicitaba que le sea restituido al demandante ABELARDO CERNA PEREZ, no está en poder del demandado ex inquilino pues este se retiró hace muchos años del local en litis sino que se encuentra en poder de UNA NUEVA ARRENDATARIA y con lo que queda demostrado que la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM trato de desalojar dolosamente a un inexistente inquilino con la intención de desalojar a la actual inquilina
22.- Pero lo más grave Sr. presidente, es que la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM ha impuesto AL DEMANDADO EX INQUILINO ABRAHAM PINERDO SEDAMANO , AL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL, A LA LITIS CONSORTE PASIVO NECESARIO una multa de 5 unidades de referencia procesal - 5URP TOTALMENTE INJUSTA a favor del poder judicial bajo apercibimiento de incrementarse progresivamente, en caso de continuar supuestamente actuando en forma temeraria y por supuestamente negarse a abstenerse de presentar escritos supuestamente dilatorios, repetitivos o vejatorios por supuestamente haberse resistido a cumplir con el mandato judicial de presentar escritos dilatorios, repetitivos y vejatorios ordenado en la resolución número Quince cuando VERDADERAMENTE SR. PRESIDENTE LA MENCIONADA FRAUDULENTA DEMANDA ERA MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE pues se pretendía desalojar a un ex inquilino que ya no arrienda el local materia de la litis y tambien pues en ningún momento los multados nunca han presentado ningún escrito dilatorio ni vejatorio y los escritos reiterativos que se han presentado eran reiterando que resuelvan los escritos dentro del plazo de ley que no se resolvían con toda seguridad por la larga espera de parte de los operadores jurisdiccionales denunciados de esperar un supuesto cambio de gerente de la empresa Hostal David srl que nunca va a ocurrir pues hasta el presente día continua como gerente de la empresa Hostal David srl, la misma persona de siempre desde hace 25 años, esto es el sr. Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna y peor aún no indica en dicha arbitraria resolución de multa ni precisa cuales son esos escritos presentados que son vejatorios pues lo únicos escritos que los multados presentaron son los que se ha denunciados graves delitos y graves faltas cometidos por diversos magistrados avocados indebidamente y que gracias a las recusaciones al descubrirse que se habían avocado indebidamente se retiraban del proceso, si bien sin resolver las recusaciones pero sin haber podido hacer daño a la parte demandada con sus agraviantes resoluciones
23.- Sr. presidente, la corrupción es espantosa en la justicia CIVIL Y PENAL en nuestro país donde existen oscuros “arreglos” y no se castiga penalmente a los denunciados, lo que ha ocasionado una gigantesca impunidad y un gigantesco incremento de la corrupción, eso ha ocasionado que el gerente de la empresa Hostal David SRL al no encontrar justicia penal en su legítima defensa ha colgado en sus blogs anticorrupción, las denuncias seguidas contra el denunciado OSCAR FARFAN GALVEZ conjuntamente con sus fotografía alertando LO DELINCUENTE que es verdaderamente:
https://ar.pinterest.com/pin/449797081536314490/
https://es.calameo.com/books/0025674353625ac79ca9c
https://twitter.com/alquimista_mago/status/1257147222157856768
http://asociacionantimafiadelperu1.blogspot.com/2020/05/mason-peruano-denuncia-penalmente-ante.html
https://www.pinterest.com/justiciasincorr/mason-denuncia-a-abogado-estafador-farfan-galvez/
para que cada vez que alguien busque su nombre en el internet descubran quien es verdaderamente ese delincuente quien ha hecho hasta lo imposible para tratar de retirar DOLOSAMENTE a mi persona de mi cargo de gerente, no solo una sino más de 15 veces EN FORMA CONSECUTIVA Y MALEVOLA para nombrar otro gerente que pueda transferir el inmueble de propiedad de la empresa a otra persona y no pueda mi persona cobrar sus beneficios sociales y sus participaciones societarias pero hasta el presente dia aun continuo ostentando el cargo de Gerente de la empresa Hostal David srl según se verifica con los 15 certificados de vigencia de poder de gerente que estoy adjuntando y ahora me encuentro colgando en mis blogs anticorrupción, las denuncias seguidas contra los extremadamente corruptos OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES conjuntamente con sus fotografía parlantes alertando quienes son verdaderamente este par de delincuentes para que cada vez que alguien busque sus nombres en el internet descubran como actúan dolosamente en un proceso judicial:
24.- Sr. presidente es gravísimo que un cuestionado secretario judicial VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES en su actuación como especialista legal del QUINTO juzgado de paz letrado de la ciudad de Trujillo sea quien haga las resoluciones judiciales en el fraudulento proceso 2737 -2017 que agravian a la parte no influyente para que luego solo lo suscriba la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM pues desnaturaliza la esencia de un proceso judicial y lo más grave es que la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM quien es sobrina del finado mal hermano masón Teófilo Idrogo delgado quien perteneció a la mafia masónica del consejo nacional de la magistratura - CNM no ha ordenado la anulación de la cuestionada resolución número 14 QUE SOLAMENTE SE ENCUENTRA FIRMADA ELECTRONICAMENTE POR EL SECRETARIO MAS NO APARECE NINGUNA FIRMA ELECTRONICA DE LA SRA JUEZ , lo que ha desnaturalizado aun más el fraudulento proceso 2737 -2017 de desalojo y lo convirtió en un proceso totalmente irregular por lo cual todo lo actuado es nulo de pleno derecho y lo más grave que el denunciado especialista no resuelve solo simples decretos sino que ha estado resolviendo cosas que debería de haberlo resuelto obligatoriamente un juez de acuerdo a las norma legales establecidas como en la resolución numero 14 del fraudulento proceso 2737 -2017 de desalojo donde el denunciado especialista legal ha resuelto: “1. RECHAZAR los escritos a través de los cuales el demandado, la Litiscosorte y Humberto Armando Rodríguez Cerna deducen la nulidad de los Puntos 1 y 2 de la Resolución Número DOCE de fecha 31.diciembre.2018. 2. INFUNDADO el recurso de reposición interpuesto por Humberto Armando Rodríguez Cerna contra la resolución número TRECE de fecha 12.marzo.2019. 3. A los escritos de fecha 25.marzo.2019 y de fecha 10 y 11 de abril del 2019; CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento teniendo en cuenta que Humberto Armando Rodríguez Cerna, no es parte en el proceso. 4. Observándose de autos que no se ha cumplido con proveer el otrosí digo del escrito de fecha 22.enero.2019 presentado por el demandante y conforme al estado del proceso: PASEN los autos al Despacho del Juez, para que emita la sentencia correspondiente.”
25.- Es el caso que al haberse dado cuenta de los oscuros planes del malicioso demandante Abelardo Cerna Pérez de tratar de desalojar en el fraudulento proceso 2737 -2017 de desalojo en forma totalmente ilegal a la actual inquilina, es que ella se constituyó como Litisconsorte Necesario Pasivo al haber descubierto el maquiavélico plan de la maliciosa parte demandante de desalojarla por medio de la corrupción judicial quien en el colmo del abuso, el malicioso demandante Abelardo Cerna Pérez ni siquiera es el gerente de la empresa Hostal David sino simplemente un socio de la empresa Hostal David srl y es el caso que la actual inquilina ya hubiese sido desalojada en forma totalmente ilegal sino hubiésemos presentado los recursos que la ley nos franquea en el fraudulento proceso 2737 -2017 de desalojo que se ha convirtió en un proceso totalmente irregular donde increíblemente la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM no quiso reconocer al verdadero gerente de la empresa Hostal David srl quien es el sr Q.F. Humberto Armando Rodriguez Cerna a pesar de haber presentado sus certificados de vigencia de poder de gerente con lo que acreditamos la arbitrariedad y abuso con que han actuado la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM de querer desalojar a la actual inquilina, por medio de “argucias legales” por medio de una demanda manifiestamente improcedente pues la persona demandada ya no arrienda el local materia de la litis desde hace muchos años y con lo que demostramos que no existe ningún escrito malicioso, como tampoco existe en esos escritos presentados ninguna fundamentación motivada y congruente para que se sancione a los multados con una multa de 5 URP.
26.- Que es el caso, que después de haberse demostrado quien es el verdadero gerente de la empresa Hostal David srl en el fraudulento proceso 2737 -2017 de desalojo con las copias certificadas de los certificados de vigencia de poder del verdadero gerente que corren en autos, los operadores jurisdiccionales del quinto juzgado de paz letrado han hecho “dormir” el fraudulento proceso 2737 -2017 de desalojo , teniéndole meses y meses sin resolver nuestros escritos con toda seguridad esperando hasta que la maliciosa parte demandante logre retirar por medio de la corrupción judicial en forma totalmente ilegal y fraudulenta al verdadero gerente de su cargo ENTONCES SR PRESIDENTE COMO PUEDE ADUCIR QUE LOS MULTADOS PRESENTARON ESCRITOS DILATORIOS CUANDO EN REALIDAD HAN SIDO LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO LOS QUE HAN ACTUADO EN FORMA DOLOSA DILATANDO EL FRAUDULENTO PROCESO 2737 -2017 Y NO RESOLVIENDO LOS ESCRITOS DE LOS MULTADOS ESPERANDO QUE EL VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL SEA REMOVIDO DE SU CARGO EN FORMA TOTALMENTE ILEGAL, COSA QUE HASTA EL DIA NO LO HAN LOGRADO LA MALICIOSA PARTE DEMANDANTE y siendo que recién después de más 8 meses que se ha encontrado colgada en la web de búsquedas de expedientes judiciales recién se notificó la resolución judicial 16 en donde increíblemente se impone una multa de 5 URP a los multados y se ha solicitado investigar a los abogados del fraudulento proceso 2737 -2017 de desalojo para tratar amedrentar a los ciudadanos multados supuestamente por haberse resistido a cumplir con el mandato judicial de presentar escritos dilatorios, repetitivos y vejatorios; ordenado en la resolución número Quince advirtiéndonos que ya no presenten dichos recursos que en verdad son mecanismos de defensa totalmente legales que las leyes y la Constitución los ampara pues sino se hubieran presentado, hace tiempo que la actual inquilina ya hubiese sido desalojada en forma ilegal por medio de la corrupción judicial que existe en el fraudulento proceso 2337 -2017 de desalojo
27.- Y siendo que verdaderamente los escritos presentados por los multados han sido presentados en ejercicio de su derecho de defensa y por lo cual no existen escritos vejatorios, ni dilatorios de la parte demandada pues quien verdaderamente ha comenzado con el abuso de tratar de desalojar en forma totalmente ilegal a una persona que se encuentra totalmente en forma legal en el local que arrienda por medio de un malicioso proceso de desalojo interpuesta por alguien que no tiene capacidad de demandar en una empresa jurídica e interpuesta maliciosamente contra un ex inquilino que ya no arrendaba el local materia de la litis son los denunciados operadores jurisdiccionales del quinto juzgado de paz letrado quienes han hecho hasta lo imposible de tratar de darle la razón al malicioso demandante quien increíblemente ni siquiera es el gerente de la empresa y quien increíblemente ha presentado una demanda de desalojo con una fotocopia simple de un contrato vencido hace muchos años de un inquilino que ya no arrienda el local contraviniéndose la parte in fine del Artículo 235.- que prescribe sobre Documento público.- La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, SI ESTÁ CERTIFICADA POR AUXILIAR JURISDICCIONAL RESPECTIVO, NOTARIO PÚBLICO O FEDATARIO, según corresponda e increíblemente se ha hecho “avanzar” dicho proceso de desalojo con una fotocopia simple que no generaba certeza por no estar certificada y siendo lo más grave es que en la actualidad arrienda otra persona a quien es verdaderamente a la que se le había pretendido desalojar por medio de la corrupción judicial con el pretexto de desalojar a un ex inquilino y lo increíble es que el malicioso demandante Abelardo Cerna Pérez ni siquiera es el gerente de la empresa Hostal David srl pues quien verdaderamente es el gerente es mi persona quien verdaderamente es la persona que tiene jurídicamente el poder para desalojar a los inquilinos por ser el verdadero gerente de la empresa Hostal David srl, siendo EN VERDAD el mencionado fraudulento proceso 2737 -2017 de desalojo, totalmente inverosímil y descabellado en donde todo lo que se ha actuado es con el único y verdadero fin de tratar de desalojar a la actual inquilina en forma indirecta e ilegal con una demanda que debió de archivarse desde el principio pero que ha “avanzado” gracias a la corrupción judicial que existe en el quinto juzgado de paz letrado
28.- Sr. presidente, la ley no ampara el abuso de poder ni el ejercicio abusivo de derecho (Principio reconocido por el Articulo II del Título Preliminar del Código Civil Y POR NUESTRA CARTA MAGNA en su artículo 103) que los operadores jurisdiccionales hacen gala y se demuestra en forma categórica que en todo momento han auxiliado dolosamente a la parte influyente
29.- Sr. presidente, los denunciados han contravenido el artículo 139°: de nuestra Carta consagra el Debido Proceso: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos....” y dispone que el debido proceso deba observarse en toda clase de actuaciones judiciales, ya sea en la vía penal o civil
30.- El debido proceso consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades judiciales deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos judiciales que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho.
31.- El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda – legítimamente- ejercer en la vía penal o civil. Constituye un límite al abuso del poder y con mayo r razón, se considera un principio rector de la actuación jurisdiccional del Estado y no sólo es una obligación exigida en la vía penal sino que en la vía civil.
32.- Es sumamente preocupante, Sr. presidente que estos procesos civiles que deberían de ser precisamente “debidos”, sean CONTRAVENIDOs o atropellados cuasi permanente y sistemáticamente por negativas prácticas procesales por operadores jurisdiccionales cuestionados , las cuales no hacen más que impedir que el derecho cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo y abusando de dicho derecho.
33.- Sr. presidente: El derecho a un proceso con todas las garantías, incluye la de imparcialidad objetiva del juzgador. Al respecto existe innumerable jurisprudencia en la que se indica que el derecho a un Juez imparcial, según reiterad doctrina del TC constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia de una Estado de Derecho inherente a los derechos fundamentales al Juez Legal y a un proceso con todas las garantías, salvaguardando su neutralidad no sólo en los aspectos subjetivos sino también en los objetivos-
34.- Es de hacer notar, que la imparcialidad del Juzgador ésta determinada, por el hecho que no existan en su toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los litigantes cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales y legales conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad de su fallo. En el Derecho Procesal Civil se determina la imparcialidad del Juzgador o del secretario judicial, mediante diversas causales, de inhibición o recusación, que constituyen un conjunto de situaciones hipotéticas, que comprometen la parcialidad de aquel funcionario judicial actuante en una causa.
35.- Sobre el particular el Tribunal Constitucional en forma reiterativa ha fallado sobre la imparcialidad que debe de existir en un proceso judicial como la asentada en su sentencia 1934-2003 según la cual: “(...) la imparcialidad judicial tiene una doble dimensión. Por un lado, constituye una garantía objetiva de la función jurisdiccional, es decir, se trata de una exigencia mínima que se predica del órgano llamado a resolver los conflictos y las controversias jurídicas entre partes. Por otro, constituye un derecho subjetivo de los justiciables, por medio del cual se garantiza a todos y cada uno de los que pudieran participar en un proceso judicial que puedan ser juzgados por un juez no parcializado, es decir, uno que tenga perjuicios sobre las partes e, incluso, sobre la materia o la causa confiada para dirimir. Como antes se ha dicho, la comprobación de un determinado caso judicial, el llamado a resolverlo carezca de imparcialidad, es un tema que, por lo general no puede ser resuelto en abstracto, esto es, con prescindencia de los supuestos concretos de actuación judicial y con la prevaricadora y abusiva sentencia condenatoria que había fabricado se ha comprobado contundentemente su falta de imparcialidad.
36.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomado en cuenta en ningún momento por el denunciado especialista legal y la juez a quo a quienes se les cuestiona su parcializado proceder con la parte influyente
37. – Le hacemos ver Sr. presidente, las Jurisprudencias violadas en forma arbitraria con la agraviante sentencia de la EXTREMADAMENTE CORRUPTA JUEZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM en la fraudulenta y maliciosa demanda 2737 -2017 de desalojo:
37.1.- “Las personas jurídicas son independientes a las personas naturales que las integran o representas. Las personas jurídicas solo tienen que indicar el nombre social adoptando para cumplir con la obligación de identificarse”. (Exp. N° N-305-97, Segunda Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 1, Gaceta Jurídica, p. 555)
37.2.- “El gerente general tiene las facultades de representación legal y sin restricción de facultades para la representación judicial” (Exp. N° 157-95, Segunda Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias, Tomo 2, Cuzco, 1995, pp. 185-186).
37.3.- “El gerente es el representante legal de un negocio al que corresponde la ejecución de los actos y contratos ordinarios propios del giro social. Resulta válido el acto jurídico celebrado dentro de sus facultades”: (Exp. N° 873-94-Lambayeque, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias Supremas Civiles, Legrima, 1997, pp. 645-646).
37.4.- “El gerente es quien ejerce la representación de la Sociedad. Si la renovación del gerente no se encuentra inscrita, el contenido de la anterior inscripción se presume cierta y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez”. (Exp. N° 977-88, Primera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 2, Gaceta Jurídica, p. 299).
37.5.- “El gerente en el caso de la Sociedades mercantiles, poza de las facultades generales y especiales de su representación procesal de los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, por el solo hecho de su nombramiento”. (Exp. N° 451-96, Quinta Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias, Tomo 4, Cuzco 1996, pp.171-172).
37.6- “La demanda es improcedente cuando es evidente la falta de legitimidad para obrar del actor….”. (Exp. N° 994-98, Tercera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 2, Gaceta Jurídica, p. 417).
37.7.- “La legitimidad para obrar está referida a los sujetos a quienes, ya sea en la oposición de demandante o demandados, la ley les autoriza a formular una pretensión determinada o a contradecirla, o a ser llamados al proceso para hacer posible un declaración de certeza eficaz o intervenir en el proceso por asistirles un interés en el resultado. Asimismo, la legitimidad activa, denominada legitimatio ad causam, se refiere a la licitud jurídica de accionar, que corresponde a quien afirma ser titular de derechos, lo que constituye un concepto procesal, que no debe confundirse con la titularidad misma del Derecho material”. (Cas N° 3218-98-Lima, El Peruano, 18/10/99, p. 3767).
37.8- “La legitimidad para obrar es la cualidad emanada por ley para aspirar a una sentencia favorable respecto del objeto litigioso, la misma que requiere el examen de la titularidad del derecho cuya tutela jurisprudencial se pretende, ya que al calificarse la pretensión procesal debe tenerse en cuenta que esta debe tener el sustento de la relación material.” (Exp. N° 600-01, Tercera Sala Civil de Lima, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 6, Gaceta Jurídica, p. 575).
37.9.- “El artículo 78° del Código Civil dispone que la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tiene derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. Por ello, el actor no puede ser condómino de los bienes de la persona jurídica. No se trata de un caso de legitimidad activa, porque estando vigente la persona jurídica, los miembros que la componen no pueden solicitar individualmente la administración de sus bienes ante el Poder Judicial invocando su condición de condómino de dichos bienes”. (Cas. N° 1804-98-Ica, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, El Peruano, 12/01/99, p. 2401).
40.- Y lo más grave es con dicha agraviante y arbitraria sentencia del fraudulento proceso 2737 -2017 de desalojo seguido por el malicioso socio Abelardo Cerna Pérez contra un ex inquilino es que se ha CONTRAVENIDO el artículo 139º numeral 3 de nuestra Constitución, concordante con el artículo I del Título Preliminar del CPC, que establece el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de los derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso
41.- LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES HAN CONTRAVENIDO LAS SIGUIENTES NORMAS LEGAES CON SUS AGRAVIANTE SENTENCIA:
41.1.- Han CONTRAVENIDO el artículo 139º numeral 3 de nuestra Constitución, concordante con el artículoo Preliminar del CPC, que establece el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de los derechos o intereses de la actual arrendataria con sujeción a un debido proceso.
41.2.- Han CONTRAVENIDO el artículo III del Título Preliminar del CPC, que dispone: “El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y (…) lograr la paz social en justicia (…)”.
41.3.- Han CONTRAVENIDO el artículo IV del Título Preliminar del CPC, que dispone “Las partes, (…), todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria”. Sin embargo la juzgadora ha CONTRAVENIDO la letra y espíritu de la norma citada, para favorecer a la parte demandante.
41.4.- Han CONTRAVENIDO el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que dispone “El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso”.
41.5.- Han CONTRAVENIDO el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que dispone “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”.
41.6.- Han CONTRAVENIDO el artículo 3º del Código Procesal Civil, que dispone: “Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código”.
41.7.- Han CONTRAVENIDO el Art. 48º del Código Procesal Civil, que dispone: “Las funciones del Juez y de sus auxiliares son de Derecho Público. Realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso. El incumplimiento de sus deberes es sancionado por la ley.”
41.8.- Han CONTRAVENIDO el Art. 50º del Código Procesal Civil, que dispone; “Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, no manipularlo; 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, en el caso de autos, la juzgadora se inclinó a favor del demandante declarando fundada la demanda de desalojo, a pesar de no tener facultades para demandar, 4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, y no agravar la incertidumbre enredando aún más el conflicto de intereses, resolviendo a favor de quien no tiene facultades para demandar desalojo por vencimiento de contrato en representación de Hostal David SRL
41.9.- Han CONTRAVENIDO el artículo 194º del C.P.C. que dispone “Excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción el Juez de Primera o de Segunda Instancia, ordenará la actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso. Con esta actuación probatoria el Juez cuidará de no reemplazar a las partes en su carga probatoria, y deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba”.
41.10- Han contravenido el artículo 78° del CC, establece textualmente: “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tiene derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Concordante con los artículos 6° y 31° de la Ley General d Sociedades N° 26887
III.- ANEXOS
- 15 certificados de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl que demuestra que el denunciante es el mismo gerente de siempre desde hace 25 años
- Reportes y resoluciones judiciales de la MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO seguido por el socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado y copia del recurso impugnatorio de la inquilina
- Reporte judicial, copia del recurso de nulidad absoluta presentada por el verdadero gerente de la empresa Hostal David srl y resolución judicial final de la MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI
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MEDIOS PROBATORIOS DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA INTEPUESTA CONTRA LA MALA JUEZ ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM E INTERPUESTA CONTRA EL SECRETARIO JUDICIAL DELINCUENTE VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
- COMO IMPORTANTE MEDIO PROBATORIO OFREZCO EL EXPEDIENTE JUDICIAL DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO (ESPECIALISTA LEGAL: LUZ ARROYO DIAZ) SEGUIDO POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTALDAVID SRLABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO QUE SE ENCUENTRA EN EL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO POR LO QUE SOLICITO QUE A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE OFICIE AL SR JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA BREVEDAD POSIBLE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO Y CON DICHAS COPIAS SE DEMOTRARA LAS GRAVES FALTAS Y LOS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS COMETIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES.
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VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
- COMO IMPORTANTE MEDIO PROBATORIO OFREZCO EL EXPEDIENTE JUDICIAL DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 3474 -2019 DE DESALOJO (ESPECIALISTA LEGAL: LUZ EDITH ROSALES CASTILLO) SEGUIDO POR EL MISMO MALICIOSO SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO HA RESUELTO DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO INTERPUESTA POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA MENCIONADA SRA JUEZ SE HA PRONUNCIADO QUE EL DEMANDANTE ABELARDO CERNA PÉREZ CARECE DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR PUES NUNCA HA SIDO NOMBRADO LEGALMENTE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL POR LO QUE SE SOLICITO A SU DESPACHO QUE A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE OFICIE A LA SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA BREVEDAD POSIBLE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 3474 -2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI Y CON DICHAS COPIAS SE DEMOSTRARA LAS GRAVES FALTAS Y LOS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS COMETIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES
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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
ARTÍCULO 146° .- El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
Inciso 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
Por lo expuesto
- Sr. presidente, solicito tener por presentado este escrito y sus anexos, y proveer de acuerdo ley para que sean destituidos LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ QUIEN ES SOBRINA DEL FINADO MAL HERMANO MASÓN TEÓFILO IDROGO DELGADO QUIEN PERTENECIÓ A LA MAFIA MASÓNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE
Q.F HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI 06506619
GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAV
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